Skip to main content

La ley de datos se posterga, el trabajo no: qué deben hacer las empresas de Los Ríos antes de diciembre

El Gobierno ingresó el 1 de septiembre un proyecto para correr la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. Mientras el Congreso no lo apruebe, la fecha que obliga sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Y aunque se apruebe, el trabajo que hay que hacer es exactamente el mismo.

Hay una diferencia que conviene tener clara antes de tomar cualquier decisión en su empresa: anunciar no es aprobar, y aprobar no es estar vigente. Confundir esas etapas es lo que va a dejar a varias organizaciones de la región con un problema en diciembre.

Lo que pasó exactamente

La Ley 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, se publicó en diciembre de 2024 con una vacancia legal de dos años. Su entrada en vigencia quedó fijada para el 1 de diciembre de 2026.

El problema no fue el texto, fue la instalación. La Agencia nunca alcanzó a tener Consejo Directivo: el Senado rechazó la terna en mayo de 2026 y en junio venció el plazo legal para nombrar a los consejeros. Sin agencia no hay fiscalizador, y sin fiscalizador la ley entra en vigencia en el vacío.

El 1 de septiembre de 2026 el Ejecutivo ingresó al Senado el boletín 18623-07, con suma urgencia, radicado en las comisiones de Hacienda y Constitución. Propone tres cosas: postergar la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2027, aumentar el Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco integrantes con dedicación exclusiva, y obligar a que la primera designación de consejeros ocurra a más tardar doce meses antes de la vigencia. El núcleo de la ley no se toca.

Al cierre de este artículo el proyecto está en tramitación. No ha sido votado, no ha sido aprobado, no se ha publicado ninguna ley modificatoria. En términos prácticos: la fecha legalmente exigible sigue siendo el 1 de diciembre de 2026 y lo será hasta que aparezca una norma nueva en el Diario Oficial.

Por qué esta es, en la práctica, la ley de IA que ya rige en Chile

El proyecto que regula los sistemas de inteligencia artificial (boletín 16821-19) sigue en segundo trámite en el Senado. Su último movimiento oficial es del 1 de septiembre de 2026 y consiste, otra vez, en una renovación de urgencia. La indicación sustitutiva que el Ejecutivo anunció para septiembre todavía no ingresa. No hay ley de IA en Chile y no la habrá pronto.

Pero toda inteligencia artificial aplicada corre sobre datos, y ahí sí hay norma. La Ley 21.719 exige base de licitud para tratar datos, finalidad determinada y explícita, plazos de conservación, y —esto es lo crítico para cualquier modelo predictivo— regula las decisiones automatizadas que producen efectos jurídicos sobre las personas o las afectan significativamente.

Si su sistema prioriza quién recibe un beneficio, ordena una lista de espera, filtra postulantes, asigna un puntaje de riesgo o decide a quién se contacta primero, eso ya está regulado en Chile. No hace falta esperar la ley de IA. Las infracciones más graves llegan a 20.000 UTM y, en casos de reincidencia de empresas de mayor tamaño, hasta el 4% de los ingresos anuales.

Qué significa esto para Los Ríos

En nuestra región esos datos tienen cara. Son de pacientes de la red asistencial, de turistas que reservan una cabaña en Panguipulli, de trabajadores de plantas de proceso, de vecinos que hacen un trámite municipal en línea a las once de la noche porque no pueden ir en horario de oficina.

El anuncio de postergación crea el peor incentivo posible para una pyme regional o un municipio pequeño: parar la preparación y volver a mirarlo en un año. Es una decisión que se entiende, porque nadie quiere invertir horas en algo cuya fecha se mueve. Y es exactamente la decisión que después cuesta caro.

Un año más de plazo no reduce el trabajo. Lo aplaza. Y lo aplaza contra una fecha que, hoy, todavía no ha cambiado.

Las cuatro cosas que no conviene aplazar

Ninguna de estas requiere esperar al Congreso, ni comprar software, ni contratar a un estudio de abogados para partir.

1. Levante el inventario de tratamientos. Qué datos personales tiene su organización, dónde están, quién los ingresó, quién puede verlos y por qué existen. La mayoría de las empresas que acompañamos descubre en este paso bases de datos que nadie recordaba: planillas de un proyecto cerrado, correos de una campaña de 2021, formularios de contacto acumulados en el hosting.

2. Defina finalidad y plazo de conservación de cada uno. Para qué se recogió ese dato y hasta cuándo se justifica tenerlo. Guardar todo para siempre dejó de ser gratis.

3. Revise los contratos con proveedores de IA que procesan datos fuera de Chile. Casi toda herramienta de IA generativa que su equipo usa a diario envía información a servidores en otro país. Eso no está prohibido, pero sí exige saber qué se envía, bajo qué condiciones contractuales y con qué garantías. Si nunca ha leído esa cláusula, es el momento.

4. Deje por escrito qué decisiones toma un algoritmo y quién responde por ellas. Un nombre, un cargo, una persona. Si no hay alguien que pueda explicar por qué el sistema decidió lo que decidió, no tiene un problema regulatorio: tiene un problema de gestión que la regulación solo va a hacer visible.

El mismo inventario sirve para la ley de IA que viene

Este es el punto que más se pasa por alto. Ese inventario de tratamientos, esas finalidades escritas, ese registro de decisiones automatizadas son el mismo insumo que va a exigir cualquier versión de la ley de inteligencia artificial, sea la que está en el Senado o la que el Ejecutivo anunció para reemplazarla.

El debate público está en si Chile regula la IA con control previo, al modo europeo, o con sanción posterior, al modo estadounidense o singapurense. Es una discusión relevante. Pero en las dos versiones alguien va a tener que demostrar qué hace su sistema, con qué datos y bajo la responsabilidad de quién. Hacerlo ahora no es adelantarse a una ley: es dejar de improvisar.

Lo que está haciendo ARIA Los Ríos

ARIA Los Ríos, la primera asociación regional de inteligencia artificial de Chile, se constituyó justamente para que este tipo de discusión no llegue traducida desde Santiago tres años tarde. Su objeto estatutario es promover y articular el desarrollo de la inteligencia artificial desde la Región de Los Ríos con un enfoque sostenible, ético y humano, y eso incluye lo menos glamoroso del asunto: que una pyme de Valdivia o una municipalidad de Lago Ranco tengan a quién preguntarle qué significa esto para ellas.

El mensaje que la asociación sostiene con sus asociados es el contrario al que instala el anuncio de postergación. La incertidumbre regulatoria no es una razón para detenerse; es la razón para partir por lo que no va a cambiar. El inventario no va a cambiar. Las finalidades no van a cambiar. La pregunta de quién responde por una decisión automatizada no va a cambiar.

Como presidente de ARIA y desde VirtualPoint, la conversación que estamos teniendo con empresas y municipios de la región esta primavera es esa: no cuál herramienta comprar, sino qué datos tiene y qué está decidiendo con ellos. Es aburrido. También es lo único que sirve tanto si la ley entra en diciembre de 2026 como si entra en diciembre de 2027.


En VirtualPoint trabajamos con organizaciones chilenas en la adopción de inteligencia artificial partiendo por el problema de negocio, no por la herramienta. Si su empresa o servicio está usando IA sobre datos de personas y no tiene claro dónde está parada, conversemos: virtualpoint.cl


Fuentes